"Ituzaingó, Bosque Urbano 2030"

Esta semana, en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Ituzaingó, presidida por el concejal Juan Manuel Álvarez Luna, aprobó una decisión orientada a consolidar al distrito como referente en políticas públicas en protección ambiental, ecoplanificación y sustentabilidad, ya que el Deliberativo local sancionó el marco regulatorio del Plan Estratégico "Ituzaingó, Bosque Urbano 2030".

Cabe destacar que la iniciativa establece como meta central elevar la cobertura arbórea promedio del municipio del 28,2 por ciento (registrado en la línea base de 2020 al 35 para el año 2030, priorizando la equidad territorial y la implementación de la Infraestructura Verde Urbana.

Según señalaron, el mencionado plan responde a la necesidad técnica de mitigar el fenómeno de las islas de calor urbano -pudiendo prevenir subidas de hasta 4°C en la temperatura urbana-, aumentar la resiliencia frente al cambio climático y fortalecer los servicios ecosistémicos y el drenaje pluvial.
Además, y de acuerdo con los estudios de diagnóstico presentados, existen marcadas asimetrías entre Barrios del distrito, ya que mientras que sectores como Parque Leloir superan el 60 por ciento de superficie arbolada, comunidades como San Alberto, Jardín Pintemar, Los Manzanares, Villa León, Almagro y Villa las Naciones registran coberturas de apenas entre el 10 y el 15 por ciento. Es por ello, que la norma establece que la inversión forestal comenzará prioritariamente en dichas áreas más vulnerables.

El programa se desplegará sobre tres ejes operativos hacia el año 2030:

1. Corredores Biológicos: Creación de 67 kilómetros lineales de conectividad ecológica con la incorporación de 9 mil nuevos ejemplares arbóreos para unir parques, plazas y reservas.

2. Nodos de Biodiversidad: Forestación de 57 espacios públicos (plazas y parques) mediante la plantación de 9 mil árboles.

3. Eco-canjes y Participación Ciudadana: Forestación comunitaria a través de la entrega voluntaria de 6 mil árboles a vecinos e instituciones locales.

Por otro lado, entre los criterios técnicos fijados, la ordenanza exige la prioridad de especies nativas de la región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y prohíbe que una sola especie supere el 7 por ciento del total plantado, resguardando la sanidad forestal ante plagas.

A su vez, se dispone un plan de recambio gradual de especies exóticas invasoras (como acacia negra, mora, ligustro, arce, fresno y paraíso) y se norman especificaciones técnicas de selección según el ancho de vereda y estándares de calidad (altura mínima de 3 metros en envases de 20 litros para corredores, y 4 metros en envases de 60 litros para parques).
Además, destacaron que la subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible actuará como Autoridad de Aplicación, manteniendo la articulación consultiva con el Consejo de Arbolado Urbano (ratificado bajo la Ordenanza 5337).

También, otra importante norma sancionada por el Cuerpo Legislativo fue la convalidación del Decreto N° 0752 dictado anteriormente por el intendente Pablo Descalzo, por el cual se regularizó el Régimen Municipal de Evaluación de Impacto Ambiental. Un instrumento jurídico preventivo respaldado por el Artículo 41° de la Constitución Nacional, el Artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Leyes Provinciales 11.723 y 11.459.

Cabe destacar que el nuevo régimen fija con claridad las obligaciones de desarrolladores e industrias para asegurar que el crecimiento económico edilicio, comercial e industrial no comprometa la calidad de vida ni el patrimonio natural del municipio, porque a partir de la sanción de esta norma los proyectos de vivienda multifamiliar que contemplen más de 15 unidades funcionales deberán presentar de forma obligatoria un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). También los desarrollos de escala media (de 4 a 15 unidades funcionales) deberán tramitar un Informe de Impacto Ambiental (IIA).

Por su parte, todos los establecimientos industriales que pretendan instaurase en la zona industrial del territorio deberán previamente obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como condición indispensable para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) en industrias de 1ra y 2da categoría.

La normativa establece rigurosos estándares de profesionalismo: todos los estudios deberán ser elaborados y firmados por profesionales inscriptos en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administradores de Relaciones (RUPAYAR), mientras que los análisis de laboratorio de agua, aire y suelo deberán ser realizados por entidades habilitadas por el Ministerio de Ambiente provincial.

En línea con el Acuerdo de Escazú y la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, el procedimiento garantiza la participación ciudadana activa mediante un período de consulta pública no menor a 10 días hábiles previos a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental. La Autoridad de Aplicación dispondrá de un plazo de 60 días hábiles para resolver las evaluaciones, contemplando el mecanismo de pronto despacho a los 45 días para el sector industrial.

También en la oportunidad, el Deliberante aprobó la ordenanza promovida por la concejala Valeria Susperreguy (Bloque Fuerza Patria-PJ) que actualiza la institucionalidad de la distinción honorífica de "Ciudadano Ilustre del Municipio de Ituzaingó", considerada el máximo reconocimiento oficial que puede otorgar la comunidad local a personas vivas o de forma póstuma.

La iniciativa actualiza y transparenta la legislación comunal al abrogar las antiguas Ordenanzas 0316 (sancionada en el 1997) y 2272 (sancionada en el 2008). A partir de esta nueva norma, se establecen criterios objetivos y un procedimiento transparente para distinguir a personas nativas o con residencia significativa en el distrito -así como a quienes hayan realizado contribuciones extraordinarias- en áreas como la cultura, la educación, la ciencia, el deporte, la solidaridad, el servicio público o la preservación de la identidad comunitaria.

Finalizando el debate de la sesión ordinaria, el presidente del HCD Álvarez Luna, expresó su beneplácito por la aprobación de estas importantes ordenanzas que posiciona a Ituzaingó como una ciudad moderna y sustentable, que planifica estratégicamente su desarrollo a futuro, elaborando nuevas formas de reconocimiento y participación ciudadana.

 

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