“Un retroceso en materia de Derechos Humanos”

La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), entidad representativa de los Defensores del Pueblo provinciales y municipales, se ha pronunciado públicamente días atrás en relación con la propuesta del Poder Ejecutivo de modificar disposiciones sustantivas de la Ley de Salud Mental 26657, vigente en nuestro país desde hace diez años y que ha significado un avance fundamental en el reconocimiento de los derechos de las personas con padecimiento mental y del tratamiento de las afecciones de salud mental, así como de la política de prevención en el campo de la salud mental.
Recordemos que la provincia de Buenos Aires adhirió a las disposiciones de la mencionada ley, a través de la sanción de la ley provincial 14580, la cual cumple también diez años de vigencia.

La ley de Salud Mental vigente, aprobada con amplio consenso por el Congreso, marcó un hito histórico en el ámbito de la salud mental, específicamente respecto a la adopción de un paradigma con eje en la inclusión social y la intervención comunitaria como abordaje de los padecimientos mentales sustituyendo la perspectiva que regía hasta entonces, basada en la internación de las personas, a las que se declaraba con trastornos mentales, en instituciones neuropsiquiátricas, conocidas como manicomios, por decisión no de los profesionales de la salud, sino de los jueces quienes determinaban a quiénes se excluía de la convivencia familiar y comunitaria e incluso del ejercicio de derechos fundamentales, con base en la determinación de que se trataba de dementes.

Ante la perspectiva de una regresión al antiguo modelo, que fue modificado en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales vinculados con la salud mental, representantes de las defensorías nucleadas en ADPRA de todo el país se reunieron días atrás de modo virtual.

Fueron guiados en su reflexión por la doctora María Graciela Iglesias, secretaria Ejecutiva del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental, creado por la ley en vigencia y cuya conformación también se propone modificar en la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional. En representación de la Defensoría del Pueblo de Morón participó del encuentro la Defensora del Pueblo Adjunta, licenciada Valeria Roldán. En su exposición, la doctora Iglesias expuso ante los Defensores del Pueblo las modificaciones que se proponen en el proyecto de reforma de la Ley 26657 y cuáles serían las consecuencias de su aprobación.

A partir de la reflexión conjunta sobre el tema, y apoyándose en la experiencia aquilatada en estos años por el acompañamiento a las personas con padecimientos mentales y a sus familias, los Defensores del Pueblo decidieron ratificar su compromiso con el derecho a la salud, y específicamente a la salud mental, y como expresión de este compromiso elaboraron una declaración pública, que detallamos a continuación.

De aprobarse las modificaciones que el Ejecutivo promueve a Ley Nacional de Salud Mental 26.657, incluidas en el proyecto de ley "Ómnibus" enviado por la Casa Rosada y que actualmente se debate en la Cámara de Diputados del Congreso, los Defensores del Pueblo -provinciales y municipales- nucleados en ADPRA,
consideramos que configurarían un retroceso en materia de Derechos Humanos; toda vez que vulnerarían de modo flagrante al artículo 1°de dicha norma que define su objeto y el anclaje legal que la sustenta a la par de resultar contradictorias al paradigma vigente.
La ley de Salud Mental actual fue aprobada con amplio consenso y sustituyó la perspectiva "manicomial y tutelar" por un modelo de atención en salud mental basado en la inclusión social y la intervención comunitaria; con eje en la integración en la atención primaria y hospitales generales, el desarrollo de la red de servicios comunitarios, la participación social, la coordinación intersectorial.
Este enfoque se integra de manera efectiva en el sistema de atención pública de la salud, adoptando un abordaje integral desde la perspectiva de los derechos humanos que está en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
ADPRA entiende que resulta sustancial atender como sociedad, la importancia de la plena implementación de ley 26.657, para lo cual se requiere: un aumento de la asignación presupuestaria al sistema integral de salud, apostar a la creación de dispositivos para tratamiento ambulatorios, optimizar la atención en  hospitales y clínica generales, fortalecer las capacitaciones; en definitiva, mejorar las condiciones de tratamientos y abordajes en el marco de los estándares internacionales, tanto en el sector público como en el privado.
Es fundamental, considerar que la ley nacional de Salud Mental vigente, prevé en un capítulo entero la posibilidad de realizar las internaciones involuntarias o forzadas. Ello, cuando en virtud del criterio de un equipo interdisciplinario, la persona se encuentra clínicamente en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y con la necesidad de un tratamiento  institucionalizado. Importaría una falacia la creencia de que tales supuestos (las internaciones involuntarias o forzadas) hoy están vedadas en losos en que son indispensables.
ADPRA, considera oportuno subrayar que la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo Nacional contraría los estándares y paradigmas convencionales y nacionales que significaron un avance en la protección de los derechos de las personas con padecimientos subjetivo. 

Puntualmente los retrocesos se ven reflejados en los siguientes puntos:
-Habilita a los jueces a decidir las internaciones sin el requisito de la evaluación de un equipo interdisciplinario, ampliando los mecanismos, más allá de la existencia de riesgo cierto e inminente, transformando la internación en un mero acto jurídico y no clínico-sanitario.
-Faculta al abogado/a del Art. 22 de la ley de Salud Mental vigente a oponerse a la externación de su patrocinado/a y a proponer la medida terapéutica que considere más adecuada lo cual desnaturaliza el derecho a una defensa técnica permitiendo la subrogación de la voluntad de su representado/a;

-Autoriza la apertura de establecimientos monovalentes, neuropsiquiátricos, clínicas y comunidades terapéuticas;
-Modifica la composición del Órgano de Revisión prescindiendo de los organismos representativos del Estado, de los organismos de DDHH y de las asociaciones de usuarios/as y familiares, reemplazándolos por un equipo multidisciplinario integrado por distintos especialistas y técnicos.
Por todo lo expuesto, la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) considera que la Ley de Salud Menal 26657, debe ser implementada.

Doctor Enrique Pochat, Defensor del Pueblo de Morón

 

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